Recreación del Congreso de Abril, 1813

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Los alumnos disfrutaron clases magistrales: otra forma de comprender la Historia.

El Instituto Uruguayo Argentino concibió la producción de esta recreación de la instancia en que José Artigas entrega a los diputados orientales las Instrucciones que debían presentar a la Asamblea General Constituyente de Buenos Aires.

Con esta obra, el IUA rinde homenaje al bicentenario del Congreso de Tres Cruces y las Instrucciones de 1813.

En la quinta de Manuel Sainz de Cavia, contigua al Campamento del 2º Sitio de Montevideo, fijó Artigas su residencia. En una sala como la que se representa, se realizó en Abril de 1813, el Congreso de Tres Cruces.

La quinta estaba ubicada en la zona del actual Hospital Británico de Montevideo. De la misma solo se conserva el Palomar, transformado hoy en Biblioteca Municipal.

La recreación parcial de la sala mide 2 m de largo x 1.50 de profundidad y 1 m de altura. En ella se pueden apreciar las miniaturas de diversos detalles constructivos, indumentaria, libros, muebles y adornos que complementan la austera decoración de la época.

Las esculturas realizadas por Herbenn Lazo muestran a Artigas y a los Diputados, a quienes el Congreso confió la defensa de las Instrucciones, acompañados de otros personajes.

Se expone junto a la recreación un mural, de 4 m de largo x 1 m de altura, que muestra el campamento junto a la casa y el palomar, realizado por el pintor Daniel Cardoso.

A través de la ventana izquierda de la sala, se puede apreciar también el palomar y el ombú, en una foto actual que vincula la recreación con lo que se ve en el mural.

Frente al mural se encuentra una escultura de Olga Olivera, referida al Oteador, por lo que él significó en las gestas heroicas de la Patria Vieja.

 

Realización:

 

Personajes: Herbenn Lazo (técnica: cartapesta)

Sala, biblioteca, reloj, mesa y sillas: Fernando y Nery Aquino

Trenzado de asientos de sillas: Machín (Minas)

Pasadores y candiles: Guibis Guerra

Lámpara: Olga Olivera

Ponchos y jergas: Zully Olivera

Mural: Daniel Cardoso

 

Proyecto: Arq. Rodolfo Juanche

LIBROS EN LA BIBLIOTECA DE CAVIA

(Aporte de la Profª. Ana Ribeiro)

 

El ingenioso hidalgo Don Quixote de La Mancha

Miguel de Cervantes Saavedra

 

México conquistada, Poema heroyco

Tomo I, Tomo II, Tomo III

Juan de Escóiquiz

 

El Contrato Social

Juan Jacobo Rousseau

 

El Emilio

Juan Jacobo Rousseau

 

El Príncipe

Niccolo Machiavelli

 

Historia literaria de la Edad Media

James Harris, Manuel Antonio del Campo y Rivas

 

Telémaco

Fenelon

 

Constitución de Massachusets

 

Cantar de mío Cid

 

El paraíso

John Milton

 

Candide, ou l´optimisme

Voltaire

 

Jerusalén liberada

Torquato Tasso

 

Histoire de Gil Blas de Santillane

Alain-René Lesage

 

De l´esprit des loix

Charles de Secondat, baron de Montesquieu

 

 

Abril de 1813 – Congreso de Tres Cruces – Instrucciones a ser defendidas por los Diputados Orientales en la Asamblea General Constituyente

 

“Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta.”

 

“Art. 2 – No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.”

 

“Art. 3 – Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.”

 

“Art. 4 – Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.”

 

“Art. 5 – Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.”

 

“Art. 6 – Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades.”

 

“Art. 7 – El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia.”

 

“Art. 8 – El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL.”

 

“Art. 9 – Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.”

 

“Art. 10 – Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.”

 

“Art. 11 – Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.”

 

“Art. 12 – Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación.”

 

“Art. 13 – Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.”

 

“Art. 14 – Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra.”

 

“Art. 15 – No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.”

 

“Art. 16 – Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.”

 

“Art. 17 – Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.”

 

“Art. 18 – El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.”

 

“Art. 19 – Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.”

 

“Art. 20 – La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.”

 

 

“Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.”

CONTEXTO HISTÓRICO

 

En Mayo de 1810 se establece en Buenos Aires – Capital del Virreinato del Río de la Plata – la Primera Junta de Gobierno, que depone al Virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, desconociendo la autoridad del Consejo de Regencia de España e Indias, establecido en Cádiz.

 

En Enero de 1811 se instala la Capital del Virreinato en Montevideo, el nuevo Virrey – Francisco Javier de Elío – quien expulsa a 31 familias y a los franciscanos de la ciudad, declara la guerra a Buenos Aires, impide el comercio con Inglaterra… En Febrero del mismo año Artigas abandona las fuerzas realistas y se pone a las órdenes de la Junta de Buenos Aires. Venancio Benavídez y Pedro Viera (caudillos locales) se pronuncian a favor del gobierno de Buenos Aires a orillas del arroyo Asencio (28 de Febrero) y toman Mercedes, Santo Domingo de Soriano, Rosario (El Colla), San José y Colonia del Sacramento (27 de Mayo).

 

El 20 de Marzo, el Virrey Elío exhorta a los patriotas a volver a sus hogares y amenaza con la intervención de tropas portuguesas.  El 18 de Mayo Artigas vence a las fuerzas realistas en la Batalla de Las Piedras, y el 21 de Mayo pone sitio a Montevideo, instalándose en el Cerrito. Montevideo contaba con muros de 9 mts de altura y 6 de ancho, con 4 bastiones rodeados por un foso. Cortado el abastecimiento por tierra de alimentos y agua, mantuvo con su flota – desde su ubicación estratégica – el control del Río de la Plata bloqueando el puerto de Buenos Aires.

 

Convocada por el Virrey Elío, la milicia portuguesa invade la Banda Oriental; el 17 de Julio 4.000 hombres cruzan el Río Yaguarón, en Septiembre toman la fortaleza de Santa Teresa, y en Octubre llegan a Maldonado, donde establecen su cuartel general.

 

El 23 de Septiembre el gobierno de Buenos Aires es asumido por el primer Triunvirato (sustituyendo a la Primera Junta), que negocia la paz con Elío pactando el cese de hostilidades, el levantamiento de los bloqueos, el retiro de los ejércitos de Buenos Aires y de Portugal, y la entrega de la Banda Oriental al poder realista.

 

El 10 de Octubre, convocados por Rondeau a pedido de los orientales, se reunió la asamblea de patriotas en la quinta “La Paraguaya” (cuartel general de Rondeau), con la presencia de Artigas y de un delegado del gobierno de Buenos Aires. En ella, al igual que en los intentos previos de negociación (en la Panadería de Vidal), los orientales expresaron su oposición al acuerdo firmado, y manifestaron que no estaban dispuestos a renunciar a los principios que habían defendido desde los comienzos de la revolución. También resolvieron elegir a Artigas como Jefe de los Orientales.

 

El 12 de Octubre se levanta el sitio de Montevideo, el 21 se firma el Armisticio, el 23 se reúne el pueblo oriental en la asamblea de San José, en la que se acepta el acuerdo entre Montevideo y Buenos Aires, se decide mantenerse en armas contra la invasión portuguesa, y se resuelve emigrar del territorio nuevamente controlado por el Virrey Elío. Artigas fue nombrado «Teniente gobernador, justicia mayor y capitán del Departamento de Yapeyú», entonces en las Misiones argentinas, y hacia allí se dirigió. 16.000 orientales marchan detrás de él. Tras una dura y sacrificada cruzada se instalaron en la desembocadura del arroyo Ayuí Grande. Allí permanecieron, bajo la protección de Artigas, hasta Septiembre de 1812.

 

En Agosto de 1812 Buenos Aires pide a Gaspar de Vigodet (último gobernador realista de Montevideo) que reconozca su autoridad. Ante su rechazo, el Triunvirato considera reabiertas las hostilidades y ordena a Sarratea – a quien se suman las fuerzas de Artigas – avanzar a la Banda Oriental y reanudar el sitio de Montevideo, que se establece el 20 de Octubre. El 31 de Diciembre Vigodet ataca y es derrotado por los sitiadores al mando de Rondeau, en la Batalla del Cerrito.

 

El 31 de Enero de 1813, por mandato del Cabildo de Buenos Aires, se convoca la Asamblea General Constituyente y Soberana, con los objetivos de reconocer la soberanía del pueblo, proclamar la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata y redactar una constitución que definiese el sistema institucional. Cada delegado debe concurrir con las instrucciones del pueblo al que representa respecto a los asuntos prioritarios a ser considerados.  Rondeau solicita a Artigas que jure fidelidad a la Asamblea Constituyente. Artigas pide que se postergue la ceremonia hasta la realización del Congreso Provincial que tendrá lugar en Tres Cruces, sometiendo la decisión de reconocimiento al congreso.

 

Las instrucciones del año XIII

 

En el documento que Artigas dio a sus diputados para presentar en la Asamblea Constituyente, básicamente se reclamaba:

 

– Independencia de las provincias del poder español.

– Igualdad de las provincias a través de un pacto recíproco.

– Libertad civil y religiosa.

– Organización de los poderes como un gobierno republicano.

– Federalismo, con un gobierno supremo que entendiera solamente en los negocios generales del Estado, y confederación referida a la protección que se debían las provincias entre sí.

– Soberanía de la Provincia Oriental sobre los siete pueblos de las Misiones Orientales.

– Ubicación del gobierno federal fuera de Buenos Aires.

 

Las relaciones entre Artigas y el gobierno porteño habían empeorado: el rechazo de los diputados orientales a la Asamblea y la elección de otros, nombrados por Rondeau, llevaron a su máxima tensión el conflicto entre las intenciones de independencia inmediata y de organización federal propugnada por Artigas, con el centralismo y la moderación de la política del gobierno porteño.

 

En Diciembre de 1813, Fernando VII regresó a su trono, lo que aceleró las acciones del gobierno de Buenos Aires hacia tomar Montevideo.

 

A fines de Enero de 1814, las tropas leales a Artigas abandonaron el sitio y se retiraron a la costa del río Uruguay. Desde allí Artigas organizó la Liga Federal o Unión de los Pueblos Libres, de la que fue declarado Protector. El recién electo Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Gervasio Antonio de Posadas, declara a Artigas “traidor” y pone precio a su cabeza, dando comienzo a la primera guerra civil argentina.

 

La guerra naval y los refuerzos enviados por Posadas al sitio de Montevideo, al mando de su sobrino Alvear, determinaron la caída de la ciudad, cuyas llaves fueron entregadas el 23 de Junio. Pese a su promesa de entregar la ciudad a los hombres de Artigas, Alvear atacó a sus lugartenientes y colocó en el gobierno de la ciudad rendida a Nicolás Rodríguez Peña. La guerra civil continuó durante varios meses, con muchos altibajos.

 

En Enero de 1815, tras la derrota en la batalla de Guayabos, el general Alvear, nuevo Director Supremo, accedió a acordar una precaria paz y entregar el control de la Provincia Oriental. El 4 de Marzo de 1815, Buenos Aires entrega a Montevideo – saqueada – al segundo de Artigas, Fernando Otorgués. En Mayo de 1815, Artigas instaló su campamento en Purificación.

 

El 29 de Junio de 1815 se reunió en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, el «Congreso de los Pueblos Libres» llamado Congreso de Oriente. Fue convocado por Artigas para «tratar la organización política de los Pueblos Libres, el comercio interprovincial y con el extranjero, el papel de las comunidades indígenas en la economía de la confederación, la política agraria y la posibilidad de extender la Confederación al resto del ex-Virreinato del Río de la Plata».